Resolución General 4057-E. Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y\/o sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas. Resolución General N° 984 y sus complementarias. Su sustitución.

Fecha de disposición23 Mayo 2017
Fecha de publicación23 Mayo 2017
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTOS

Resolución General 4057-E

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas. Resolución General N° 984 y sus complementarias. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017

VISTO el objetivo de esta Administración Federal de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 984 y sus complementarias, se estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder.

Que es objetivo de este Organismo evaluar en forma permanente el comportamiento fiscal del universo de los contribuyentes a su cargo y fijar procedimientos diferenciales para aquellos responsables con correcto desempeño frente a sus deberes formales y materiales, tendientes a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Que para su consecución, se estima oportuno implementar un régimen de facilidades de pago de características similares al previsto por la Resolución General N° 984 y sus complementarias, permitiendo que los contribuyentes cumplidores puedan optar por una mayor cantidad de cuotas.

Que en tal sentido, procede dejar sin efecto el plan de pagos dispuesto por la citada resolución general y disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que se deberán observar a los fines de adherir al nuevo régimen que se establece.

Que para simplificar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°

Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o...

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