Resolución General 4035 - E. Impuesto al Valor Agregado. Resoluciones Generales N° 1.168, sus modificatorias y complementarias, N° 2.000 y sus modificaciones, N° 2.125 y N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Fecha de disposición28 Abril 2017
Fecha de publicación28 Abril 2017
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4035-E

Impuesto al Valor Agregado. Resoluciones Generales N° 1.168, sus modificatorias y complementarias, N° 2.000 y sus modificaciones, N° 2.125 y N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017

VISTO las Resoluciones Generales N° 1.168, sus modificatorias y complementarias, N° 2.000 y sus modificaciones, N° 2.125 y N° 2.854 y sus modificaciones., y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal se encuentra en un proceso de migración del sistema "Reproweb - Consulta a Proveedores" a la nueva arquitectura disponible y de sistematización de la consulta para los usuarios externos que cumple con los estándares sistémicos y de seguridad.

Que tal avance tecnológico conlleva la necesidad de contemplar normativamente las modificaciones sistémicas encaradas y proceder a la adecuación de las Resoluciones Generales N° 1.168, sus modificatorias y complementarias, N° 2.000 y sus modificaciones, N° 2.125 y N° 2.854 y sus modificaciones, que utilizan el referido procedimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Modifícase la Resolución General N° 1.168, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I (IF-2017-07521472-APN- AFIP) de la presente.

ARTÍCULO 2° Modifícase la Resolución General N° 2.000 y sus modificaciones, de la forma que se indica seguidamente:

- Sustitúyese el Anexo VII por el que se establece como Anexo II (IF-2017-07523999-APN- AFIP) de la presente.

ARTÍCULO 3º Modifícase la Resolución General N° 2.125, de la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Anexo III por el que se incluye como Anexo III (IF-2017-07524861-APN- AFIP) de la presente.

ARTÍCULO 4° Modifícase la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, de la forma que se indica seguidamente:

- Sustitúyese el Anexo IV por el que se consigna como Anexo IV (IF-2017-07525759-APN- AFIP) de la presente.

ARTÍCULO 5° Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 6° Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día 1 de mayo de 2017.

No obstante, el procedimiento previsto podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, desde el día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación

Cumplido, archívese. --Alberto R. Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.168, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA POR PARTE DE PROFESIONALES AL "ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES"

A - SUJETOS OBLIGADOS

Los profesionales actuantes que elaboren los informes especiales referidos en el Artículo 4° de la presente, a efectos de cumplir con los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores generadores de los créditos fiscales que forman parte del saldo sujeto a devolución, deberán consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores".

B - CONDICIONES

Los sujetos habilitados a la consulta deberán revestir las siguientes características:

  1. Ser contadores públicos independientes o asociaciones de profesionales.

  2. Estar inscriptos ante esta Administración Federal y manifestar su actividad profesional bajo el código de actividad declarado según el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Resolución General N° 3.537, que responda a la misma.

    C - CONSULTA

    Con el propósito de constatar el cumplimiento tributario de los proveedores generadores de los créditos fiscales contenidos en el saldo sujeto a devolución, la consulta se efectuará por proveedor y para un mes determinado y tendrá una validez de TRES (3) meses calendario contados desde el primer día hábil del mes inmediato posterior a aquel en que se haya formulado la misma.

    A tales efectos ingresará al servicio "Archivo de información sobre proveedores - Reproweb" disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones y haber sido autorizado por el responsable auditado en el citado servicio.

    Luego, seleccionando la opción "RG 2.000/1.168/2.125 Auditor-Contador", el usuario contará con la consulta histórica sobre condición para retención (puntual y por lote), a efectos de constatar, como parte de la auditoría, el cumplimiento como agente de retención del responsable auditado.

    D - DATOS A INGRESAR

    Para proceder a consultar el archivo, luego de ingresar al precitado servicio "web", el usuario deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones:

  3. Consulta histórica sobre condición para retención puntual.

  4. Consulta histórica sobre condición para retención por lote.

    Seleccionada la opción a consultar, el usuario deberá consignar los siguientes datos:

    1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor.

    2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual consulta.

    3. Mes y año de consulta.

      Con relación a las consultas por lote, las mismas podrán...

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