Resolución General 4031-E. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Fecha de disposición25 Abril 2017
Fecha de publicación25 Abril 2017
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTOS

Resolución General 4031-E

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017

VISTO la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO estableció un impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias así como sobre otras operatorias asimilables.

Que asimismo dispuso la exención del referido gravamen para los créditos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.

Que conforme el inciso u) del Artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001, están exentos del impuesto los débitos y créditos en cuentas de cajas de ahorro abiertas en instituciones regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, excepto cuando resulten de aplicación las disposiciones del Artículo 3° de dicho anexo.

Que consecuentemente, los débitos en las cuentas de cajas de ahorro de personas humanas en su carácter de empleadores, mediante los cuales se derivan los fondos para el pago de remuneraciones de sus empleados, se encuentran exentos del impuesto establecido por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.

Que por su parte, la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, previó el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del crédito -derivado de su ingreso- contra otros tributos.

Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, se estima conveniente modificar el Anexo X de dicha norma a fin de receptar el tratamiento exentivo aplicable en el referido gravamen -desde su implementación- a los débitos en las cuentas de cajas de ahorro de personas humanas en su carácter de...

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