Resolución General 4007-E. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Títulos I y II del Libro II de la Ley N° 27.260.
Emisor | Administracion Federal de Ingresos Publicos |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2017 |
Resolución General 4007-E
Régimen de Sinceramiento Fiscal. Títulos I y II del Libro II de la Ley N° 27.260.
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017
VISTO la Ley N° 27.260 y las Resoluciones Generales N° 3.919 y y N° 3.920, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Títulos I y II del Libro II de la ley del VISTO se dispusieron, respectivamente, el "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" y el "Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras".
Que a través de las Resoluciones Generales N° 3.919 y N° 3.920, sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron las reglamentaciones pertinentes.
Que es objetivo de esta Administración Federal simplificar la lectura, interpretación y aplicación de las normas a efectos de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que, en consecuencia, y en virtud de la experiencia adquirida durante la vigencia del régimen en trato, resulta procedente adecuar y complementar la Resolución General N° 3.920 y sus modificatorias, así como la Resolución General N° 3.919, con relación a la materia tributaria aduanera.
Que las obligaciones aduaneras responden a dos tratamientos diferenciados de control, el aduanero y el fiscal, correspondiendo distinguirlos al considerar el régimen en trato.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General N° 3.920 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
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Sustitúyese el inciso a) del Artículo 2°, por el siguiente:
"a) Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación cuyo hecho imponible hubiera sido perfeccionado hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive, y las liquidaciones de los aludidos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como las multas por infracciones cometidas hasta la citada fecha, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.".
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Sustitúyese el punto 1.2.2.1. del Anexo II, por el siguiente:
"1.2.2.1. El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema "MIS FACILIDADES" en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con "Clave Fiscal" al servicio "Deudas Aduaneras", e ingresar los datos que el sistema requiera a efectos de la...
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