Resolución General 40/2020

Fecha de publicación09 Septiembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO:

El dictado de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y la situación de los planes de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de “círculos cerrados” para la adjudicación directa de automotores;

Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020; 459/2020; 493/2020; 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020.

La regulación de los sistemas de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles; contemplados en la Ley General de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado del año 2014 aprobado por Decreto Nº 740/2014, art. 174), el Decreto 142.277/43, la Ley Nº 22.315, orgánica de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (art. 9 y concordantes) y su decreto reglamentario Nº 1493/82 (art. 29), la Resolución General IGJ Nº 8/2015, las Condiciones Generales de los contratos de las entidades de capitalización y ahorro; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social declarada por la Ley N° 27.541 se menciona la situación de los planes de ahorro previo para la adquisición de vehículos automotores.

Que la mención específica anterior se refirió a los efectos de las causas que motivaban el dictado de la norma sobre quienes habían suscripto un plan de ahorro.

Que en relación con estos últimos este Organismo dictó ya la Resolución General IGJ N° 14/2020 y su modificatoria Resolución General IGJ N° 38/2020.

Que la Ley 27.541 también, dentro del marco de delegación de facultades en el Poder Ejecutivo, tiene por finalidad la reactivación de la actividad productiva.

Que al delicado contexto que motivó el dictado de la Ley de Emergencia se han venido a sumar las actuales y excepcionales circunstancias vinculadas con la pandemia del denominado “Covid-19” o “coronavirus” y las medidas dictadas en consecuencia, que establecen un aislamiento social, preventivo y obligatorio. Estas medidas han restringido fuertemente las actividades comerciales y también la circulación de personas;

Que, como consecuencia directa de esto último, este Organismo ha dictado ya medidas para la continuidad del funcionamiento de la operatoria de los planes de ahorro y capitalización, autorizando la utilización de medios electrónicos para la realización de los actos de adjudicación propios de estos contratos.

Que la situación actual, tanto económica como epidemiológica, no permite avizorar plazos para la normalización y reactivación de la actividad de comercialización de planes de ahorro y capitalización, y por tanto resulta necesario por parte de este Organismo continuar asumiendo un rol proactivo para asegurar el funcionamiento y la subsistencia de la actividad, procediendo para ello a dictar más medidas que permitan la rápida adecuación de la operatoria a la coyuntura y la “nueva realidad” que sobrevenga, aprovechando la implementación de todos los medios tecnológicos disponibles.

Que estas medidas redundarán en beneficio de los consumidores -que gozarán de herramientas más prácticas y modernas para el acceso a los bienes- y de toda la cadena de valor vinculada a esta actividad (administradoras, concesionarios, productores asesores y fabricantes/importadores de los bienes), que podrá continuar su actividad en este nuevo contexto.

Que resulta procedente en las actuales circunstancias que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA contribuya a la digitalización de la actividad de ahorro y capitalización facilitando la agilización y simplificación de procesos al ampliar los medios disponibles de contratación.

Que asimismo impera la necesidad de ampliar los medios de entrega de la documentación brindada a los...

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