Resolución General 4.

Fecha de publicación27 Junio 2018
Fecha de disposición27 Junio 2018
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónResoluciones Generales

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 4/2018

Buenos Aires, 26/06/2018

VISTO el Expediente N° 5.149.008/7.888.407 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el artículo 21 de la Ley Nº 22.315, su Decreto Reglamentario N° 1493/82, la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, y las demás normas dictadas por el Organismo en el marco de su competencia en cuanto al régimen contable de las entidades sometidas a su control, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.315 acuerda a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la competencia sobre el estudio de los estados contables exigidos por la normativa de fondo.

Que en el marco de un Estado inteligente y moderno, a los fines de promover la homogeneidad de la documentación contable y financiera de las sociedades, resulta oportuno incorporar a las normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, las Resoluciones Técnicas N° 26 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) -"Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)"-, y sus modificatorias.

Que la globalización de las relaciones económicas y de los mercados internacionales originó la necesidad de contar con normas y principios contables de aceptación en el ámbito global, que incrementen la confianza y la transparencia en los negocios.

Que la adopción de las NIIF permite a una empresa presentar sus estados financieros en las mismas condiciones que sus competidores extranjeros, facilitando la comparación de la información allí contenida.

Que por otra parte, las empresas con filiales en los países que requieren o permiten las NIIF, pueden ser competentes en utilizar un lenguaje contable a escala mundial.

Que las NIIF requieren mantener información comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas.

Que asimismo, dichas normas de contabilidad son constantemente actualizadas, evaluadas y adaptadas conforme a la evolución de los negocios, lo que facilita acceder al mercado internacional para atraer potenciales clientes, proveedores, financistas, o inversionistas.

Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315, y los artículos 1 y 2 del Decreto Reglamentario Nº 1493/82.

Por ello,

El INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RES...

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