Resolución General 4/2021

Fecha de publicación22 Marzo 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77


Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021

VISTO: el régimen especial establecido en el artículo 11° del Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho régimen especial establece que “En los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrá gravar el ochenta por ciento (80 %) de los ingresos brutos originados por esa operación y la otra, el veinte por ciento (20 %) restante.”

Que se han suscitado controversias en cuanto al alcance que debe otorgarse a la expresión “lugar de radicación de los bienes” como factor determinante para la correcta atribución del ochenta por ciento (80 %) de los ingresos brutos originados por operaciones en las cuales intervienen rematadores, comisionistas u otros intermediarios.

Que también es preciso dilucidar el criterio para la correcta asignación interjurisdiccional de los ingresos correspondientes cuando en una misma operatoria de intermediación, coincide el lugar de radicación de los bienes con la jurisdicción en la que se encuentra la oficina central de los referidos sujetos que intervienen en tales operaciones.

Que además es conveniente aclarar que, el régimen especial previsto en el artículo 11° del Convenio Multilateral, comprende exclusivamente a la intermediación de bienes, sean estos muebles, semovientes o inmuebles.

Que por lo tanto, deviene necesario interpretar dicha norma con el fin de otorgar seguridad jurídica y hacer más eficiente la aplicación del Convenio Multilateral, dando certeza a los fiscos y contribuyentes en la adopción de criterios que posibiliten la solución de determinadas situaciones particulares.

Que en todos los casos deberá verificarse la existencia de sustento territorial en los términos del Convenio Multilateral y sus resoluciones generales interpretativas.

Que ha tomado intervención la Asesoría.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Interpretar que, a los fines de la aplicación del régimen especial previsto en el artículo 11° del Convenio Multilateral, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a. La intermediación deberá referirse únicamente a las operaciones de...

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