Resolución General 4/2014

Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2014



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 4/2014

Declaraciones Juradas. Registro de Entidades Inactivas. Creación.

Bs. As., 12/12/2014

VISTO la Ley 22.315, la Resolución General I.G.J. Nº 1 del 15 de julio del 2010 y el Expediente Nº 5123819/7253055 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 3° de la ley 22.315, la Inspección General de Justicia tiene a su cargo “...la fiscalización de las sociedades comerciales excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las entidades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones”.

Que en dicho marco de competencia y mediante Resolución General I.G.J. Nº 1/10, se estableció la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

Que dicha Resolución tuvo como objetivo planificar e intensificar las tareas de fiscalización y actualizar la base de datos de todas aquellas entidades que se encuentran inscriptas, identificando a aquellas que presuntamente no desarrollan actividad habitual al incumplir con las presentaciones que la normativa de fondo les exige.

Que a partir de dicho procedimiento, se presentaron en los plazos previstos en la mencionada Resolución General Nº 1/10, o durante sus prórrogas decididas por Resoluciones Generales I.G.J. Nº 2/2010, 3/2010, 4/2010, 5/2010, 1/2011 y 2/2011, y hasta el 31 de octubre de 2014, 83.319 declaraciones juradas.

Que desde el nacimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada hasta la actualidad, su recepción, el análisis de cumplimiento, así como las posteriores acciones de aprobación o sanción generaron un volumen de trabajo excedente al habitual.

Que la presentación exige verificar los cumplimientos en cuanto a datos declarados y presentaciones adeudadas, su correspondiente intimación y posterior sanción en caso de faltantes o incumplimientos, o bien ante falsedad de datos.

Que visto la demora en el proceso de fiscalización, en Agosto 2012 se modificó el procedimiento, incluyendo envíos de cartas...

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