Resolución General 3989-E. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Liquidación, ingreso e información de las sumas percibidas y\/o del impuesto propio devengado. Régimen de información. R.G. 2111. Nueva versión de programas aplicativos.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2017

Resolución General 3989-E

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Liquidación, ingreso e información de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado. Régimen de información. R.G. 2111. Nueva versión de programas aplicativos.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017

VISTO la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del VISTO estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y el cómputo del crédito derivado de su ingreso contra otros tributos.

Que asimismo, dispuso un régimen de información de operaciones no alcanzadas o exentas por parte de los agentes de liquidación y percepción del gravamen.

Que razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión de los programas aplicativos para la confección de las respectivas declaraciones juradas y el cumplimiento del aludido régimen de información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Los contribuyentes y responsables mencionados en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, a efectos de informar las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "CREDEB - Versión 3.0".

ARTÍCULO 2°

A los fines del cumplimiento de la obligación de información prevista en el Artículo 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, los responsables utilizarán el programa aplicativo denominado "CREDEB - VERSIÓN 2.0 - OPERACIONES EXENTAS".

ARTÍCULO 3°

Los formularios de declaración jurada F.776 y F.778 generados, respectivamente, por los programas aplicativos mencionados en los artículos anteriores, se...

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