Resolución General 3984 - E. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General Nº 2.000 y sus modificaciones. Norma modificatoria. Resolución General N° 3.867. Norma complementaria.

Fecha de disposición12 Enero 2017
Fecha de publicación12 Enero 2017
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3984 - E

Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General Nº 2.000 y sus modificaciones. Norma modificatoria. Resolución General N° 3.867. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.000 y sus modificaciones y N° 3.867 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.000 y sus modificaciones se establecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.

Que la Resolución General N° 3.397 modificó el Artículo 4° de la norma mencionada en el considerando anterior, previendo que las solicitudes presentadas por quienes registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto, correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras ante esta Administración Federal, quedan excluidas del procedimiento reglado por el Título I de la misma.

Que la aplicación de la norma modificatoria insume un significativo consumo de recursos humanos y materiales, sin que se haya verificado la obtención de resultados equivalentes en materia de detección de desvíos y/o ajustes de deuda que justifiquen su mantenimiento.

Que el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 959 del 27 de julio de 2001, dispuso que los exportadores tendrán derecho a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, con el solo cumplimiento de los requisitos formales que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio de su posterior impugnación, cuando a raíz del ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización previstas en el Artículo 33 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del gravamen facturado que diera origen a la aludida acreditación, devolución o transferencia.

Que razones de índole...

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