Resolución General 3966. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. 'Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)'. Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de disposición28 Diciembre 2016
Fecha de publicación28 Diciembre 2016
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3966

Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)". Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.437 y N° 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) --excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas--, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que por su parte, la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del mencionado impuesto a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que la Resolución General N° 3.418 dispuso que los trabajadores en relación de dependencia a efectos de brindar a sus empleadores la información prevista en los Artículos 11 y 7° de las normas citadas en los considerandos precedentes, respectivamente, deben utilizar el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se cumplan determinadas condiciones.

Que mediante la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias se reglamentó, entre otros, el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260, referido a los "Beneficios para Contribuyentes Cumplidores", disponiendo que la adhesión a los mismos --entre ellos, la exención en el impuesto a las ganancias de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016--, se efectuará entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, debiendo el trabajador acceder al referido servicio a fin de informar al respectivo empleador de su situación.

Que razones de administración tributaria aconsejan generalizar el uso del servicio "Sistema de...

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