Resolución General 3964. Procedimiento. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB). 'Liquidación de Compra - Venta Primaria para el Sector Pecuario' a través de consignatarios. 'Liquidación de Compra Directa'. 'Liquidación de Venta Directa'. Resolución General N° 3.873, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria. Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Fecha de disposición23 Diciembre 2016
Fecha de publicación23 Diciembre 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3964

Procedimiento. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB). "Liquidación de Compra - Venta Primaria para el Sector Pecuario" a través de consignatarios. "Liquidación de Compra Directa". "Liquidación de Venta Directa". Resolución General N° 3.873, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria. Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO la Resolución General N° 3.873, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB), en el que pueden solicitar su incorporación las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades: productores, criadores, cabañeros, "Feed Lots", invernadores, establecimientos faenadores y/o frigorífico, consignatarios y/o comisionistas, consignatarios directos, consignatarios de carnes, mercados concentradores, ferias o predios feriales, matarifes --abastecedores y carniceros-- y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina y comercializadores de subproductos comestibles de origen bovino/bubalino.

Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, estructuró las disposiciones que reglan el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información.

Que asimismo, la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, estableció el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.

Que a los fines de transparentar la cadena de comercialización de haciendas y carnes bovinas/ bubalinas, resulta aconsejable que la emisión de las liquidaciones de compra primarias de compra-venta de hacienda y carnes a través de consignatarios y la compra directa de hacienda se realice mediante un comprobante electrónico específico para la actividad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I LIQUIDACIÓN DE COMPRA-VENTA PRIMARIA DE HACIENDA Y DE VENTA DE CARNE EN CONSIGNACIÓN PARA EL SECTOR PECUARIO Artículos 1 a 13

- Comprobantes de liquidación. Alcance

ARTÍCULO 1°

Establécese el uso obligatorio de los comprobantes que se indican en el presente artículo para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios que los responsables efectúen.

Cada comprobante de ajuste deberá relacionarse con un único documento de los detallados a continuación:

- Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector Pecuario

ARTÍCULO 2°

Se utilizará para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, un Consignatario Directo o un Consignatario de Carne, cuando...

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