Resolución General 3953. Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de 'Controladores Fiscales'. Resolución General N° 3.561, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.

Fecha de disposición11 Noviembre 2016
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
MateriaDerecho Fiscal
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3953

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de "Controladores Fiscales". Resolución General N° 3.561, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.

Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO la Resolución General N° 3.561, su modificatoria y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes, documentos y reportes mediante el empleo de "Controladores Fiscales".

Que atendiendo aspectos técnicos de los equipos y especificaciones de los documentos y reportes que estos generan, resulta necesario efectuar determinadas aclaraciones y adecuaciones a la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Modifícase la Resolución General N° 3.561, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 19.- Los sujetos comprendidos en el Artículo 2°, obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controladores Fiscales" que correspondan a la "nueva tecnología", de acuerdo con las particularidades indicadas en el inciso a) del Artículo 15, como aquellos que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, Capítulo B --resumen informe de operaciones-- y el Anexo II, Capítulo B --comprobantes no fiscales--, los siguientes datos:

    1. Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.

    2. Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase "A", "A con leyenda" y "M" emitidos, por el período semanal correspondiente.

    Por otra parte, los sujetos que utilicen equipamiento electrónico denominado "Controladores Fiscales" que corresponda a la "vieja tecnología" deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, conforme lo indicado en el Apartado 3. del Capítulo A del Anexo III de la presente. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el presente párrafo, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.

    A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos - Controladores Fiscales" en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario deberá contar con la "Clave Fiscal" según lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.".

  2. Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 30.- Los equipos clasificados como de "vieja tecnología" con homologación vigente a la fecha prevista en el Artículo 34 de la presente, los que se homologuen con posterioridad a dicha fecha y las memorias que se utilizan para recambio, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente, sólo podrán ser comercializados por el término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que determine el uso obligatorio de los equipos de "nueva tecnología". Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipamiento clasificado como de "vieja tecnología".".

  3. Elimínase el inciso b) del Capítulo B del Anexo I.

  4. Elimínase el inciso c) del punto 1.1.4. del Capítulo A del Anexo II.

  5. Incorpórase como punto 1.1.17. del Capítulo A del Anexo II, el siguiente:

    "1.1.17. Tramitar la baja del "Controlador Fiscal" cuando el técnico le informe que, por una falla de hardware, resulte necesario e imprescindible borrar la información generada en la jornada de trabajo. Posteriormente podrá tramitar una nueva alta fiscal para el mismo equipo, con un punto de venta distinto a los ya utilizados y la numeración de los comprobantes comenzará desde la unidad.".

  6. Sustitúyese el ítem 1. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente:

    "1. Transporte: (no se aplica para los comprobantes "Tique", "Tique Nota de Crédito", "Tique Factura \u2018A\u2019", \u2018A con leyenda\u2019, \u2018B\u2019, \u2018C\u2019, \u2018M\u2019, "Tique Nota de Crédito \u2018A\u2019", \u2018A con leyenda\u2019, \u2018B\u2019, \u2018C\u2019, \u2018M\u2019, ni "Tique Nota de Débito \u2018A\u2019", \u2018A con leyenda\u2019, \u2018B\u2019, \u2018C\u2019 y \u2018M\u2019, por no poder generarse en más de un ejemplar).

    Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:

    1.1. Asignar a todas las hojas utilizadas el mismo número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de hoja. Este dato no deberá consignarse cuando el comprobante tenga el formato "angosto" de tique o tique factura.

    1.2. Si el comprobante es trasladado antes de la palabra "TOTAL", es decir previa a su finalización, en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la primera línea de la hoja la leyenda "Transporte de la Hoja N° \u2026" trasladando el importe parcial --subtotal-- indicado al pie de la hoja anterior, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. (c1.2)

    1.3. Si el comprobante es trasladado luego de la palabra "TOTAL", en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la primera línea de la hoja la leyenda "Comprobante Totalizado - Transporte de la Hoja N° \u2026" trasladando el importe total indicado al pie de la hoja anterior. (c1.2)

    1.4. Si en el comprobante se finalizó la carga de los ítems y se debe trasladar a otra u otras hojas, no se podrá separar en hojas distintas los bloques correspondientes a datos en común, debiendo estar en un mismo ejemplar:

    - Detalle de subtotales, de corresponder.

    - Detalle de IVA, de corresponder.

    - Otros tributos.

    - Detalle de pagos.".

  7. Sustitúyese el ítem 28. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente:

    "28. Transporte Final: (no aplica para los comprobantes "Tique", "Tique Nota de Crédito", "Tique Factura \u2018A\u2019", "\u2018A con leyenda\u2019", \u2018B\u2019, \u2018C\u2019 y \u2018M\u2019, "Tique Nota de Crédito \u2018A\u2019", \u2018A con leyenda\u2019, \u2018B\u2019, \u2018C\u2019 y \u2018M\u2019 ni "Tique Nota de Débito \u2018A\u2019", \u2018A con leyenda\u2019, \u2018B\u2019, \u2018C\u2019 y \u2018M\u2019 por no poder generarse en más de un ejemplar). En caso que corresponda emitirse el comprobante de la operación en más de un documento, si el traslado es antes de la palabra "TOTAL", se deberá imprimir al final de este sector el subtotal de los campos 13 "Precio Neto / Importe". Asimismo, se consignará la leyenda "TRANSPORTE A LA HOJA N° \u2026" con el número de hoja en la cual se continuará con la operación. Si el comprobante es trasladado luego de la palabra "TOTAL", en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la última línea de la hoja la leyenda "Comprobante Totalizado - Transporte a la Hoja N° \u2026" indicando el importe total.".

  8. Sustitúyese el ítem 1. del título SECTOR C (Detalle de la Operación) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente:

    "1. Transporte: cuando un determinado comprobante requiera el uso de más de un ejemplar, corresponderá proceder de la siguiente forma:

    1.1. Asignar a todas las hojas utilizadas el mismo número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de hoja. Este dato no deberá consignarse cuando el comprobante tenga el formato "angosto" de tique o tique factura.".

    1.2. Si el comprobante es trasladado antes de la palabra "Importe Final del Comprobante No Fiscal", es decir previa a su finalización, en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la primera línea de la hoja la leyenda "Transporte de la Hoja N° \u2026", trasladando el importe parcial --subtotal-- indicado al pie de la hoja anterior no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente.

    1.3. Si el comprobante es trasladado luego de la palabra "Importe Final del Comprobante No Fiscal", en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la primera línea de la hoja la leyenda "Comprobante Totalizado - Transporte de la Hoja N° \u2026" trasladando el importe final indicado al pie de la hoja anterior. (c1.2)".

  9. Sustitúyese el ítem 28. del título SECTOR C (Detalle de la Operación) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente:

    "28. Transporte Final: en caso que corresponda emitirse el comprobante en más de un documento, si el traslado es antes de la palabra "Importe Final del Comprobante No Fiscal", se deberá imprimir al final de este sector el subtotal de los campos 13 "Precio Neto/Importe". Asimismo, se consignará la leyenda "TRANSPORTE A LA HOJA N° \u2026" con el número de hoja en la cual se continuará con la operación. Si el comprobante es trasladado luego de la palabra "Importe Final del Comprobante No Fiscal", en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la última línea de la hoja la leyenda "Comprobante Totalizado - Transporte a la Hoja N° \u2026" indicando el importe final.

    Si en el comprobante se finalizó la carga de los ítems y se debe trasladar a otra u otras hojas, no se podrá separar en hojas distintas los bloques correspondientes a datos en común.

    Para el caso de Comprobante Donación se...

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