Resolución General 608/2012
Fecha de disposición | 07 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 13 Agosto 2012 |
Sección | Resoluciones Generales |
Bs. As., 7/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1912/2012 caratulado “Fondos Comunes de Inversión s/ Criterio de Valuación de Moneda Extranjera”, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 32 de la Ley Nº 24.083 y 1º del Decreto Nº 174/93 establecen que la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes, las sociedades depositarias y los fondos comunes de inversión; asignándole al Organismo, asimismo, facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que en materia de valuación del patrimonio neto de los fondos comunes de inversión, el inciso c) del artículo 9º del Decreto Nº 174/93 dispone que para el caso de divisas la misma se efectúe de acuerdo con el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a transferencias financieras.
Que, a su turno y en el mismo sentido, el inciso l) del artículo 18 del Capítulo XI de las NORMAS de la CNV N.T. (2001 y mod.) estipula que, “Para las suscripciones, rescates y a todo otro efecto, se tomará el precio de cierre de los mercados de acuerdo a las siguientes pautas: ...l) La valuación de disponibilidades o tenencias de moneda que no sea la moneda del fondo, y la de los activos negociados en una moneda que no sea la moneda del fondo, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio comprador o vendedor, según corresponda, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a las transferencias.”
Que, ahora bien, en el apartado (xii) de la Sección 3 del Capítulo 4 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo del artículo 44 del Capítulo XI de las NORMAS (cfr. mod. intr. Resolución General Nº 460/04) se replica —en lo específico— el criterio de valuación antes señalado, incorporándose, en el último párrafo de dicho apartado, la posibilidad que, ante la ocurrencia de determinados supuestos, las sumas en moneda extranjera correspondientes a las inversiones realizadas en dicha moneda, sean valuadas, considerando el interés del Fondo, según el mecanismo alternativo previsto en la Sección 2 del Capítulo 4 de las Cláusulas Particulares del Reglamento de Gestión de cada Fondo.
Que puede observarse que algunas sociedades gerentes prevén en los textos reglamentarios de los Fondos administrados, la utilización de un denominado “Tipo de Cambio Implícito” o “Dólar arbitraje” como criterio de valuación alternativo para las inversiones realizadas en moneda extranjera.
Que la...
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