Resolución General 3938. Registros Especiales Aduaneros. Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de disposición13 Septiembre 2016
Fecha de publicación13 Septiembre 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3938

Registros Especiales Aduaneros. Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias. Norma modificatoria y complementaria.

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general, a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y transparencia en la relación fisco-contribuyente, aprobó el "Sistema Registral" y dispuso la creación de los "Registros Especiales Aduaneros", integrados por los operadores de comercio exterior.

Que en virtud de la experiencia recogida por las áreas intervinientes, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la citada normativa para facilitar su consulta, cumplimiento y aplicación.

Que, asimismo, esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la publicidad, consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas.

Que en ese marco resulta aconsejable sustituir, por un nuevo texto normativo, el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0" de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0" de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3°

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. -- Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.570 Y SUS MODIFICATORIAS

MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL

REGISTROS ESPECIALES

Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".

Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior.

  1. Inicio del procedimiento de inscripción

    Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral".

    Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.

    Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.

    Con la aceptación, se confrontarán --en todos los casos-- los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

  2. Sustanciación del trámite

    El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".

    Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.

    Al recibir la documentación pertinente, este...

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