Resolución General 3935. Procedimiento. Ley N° 27.260, Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Título II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 3.920. Su modificación.
Fecha de disposición | 05 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2016 |
Materia | Derecho Fiscal |
Sección | Resoluciones Generales |
Resolución General 3935
Procedimiento. Ley N° 27.260, Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Título II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 3.920. Su modificación.
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.920, y
CONSIDERANDO:
Que el Título II del Libro II de la citada ley establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, con condonación de multas y sanciones no firmes y de exención de intereses resarcitorios y/o punitorios.
Que mediante la Resolución General N° 3.920 se prevén las disposiciones a observar por los sujetos alcanzados por el mencionado cuerpo legal, a los fines de acceder al régimen de regularización.
Que el Artículo 91 del Título VII de la citada ley, crea la Mesa de Coordinación del Régimen de Sinceramiento Fiscal destinada a colaborar en la correcta implementación y ejecución del mismo, aconsejando la adopción de las medidas necesarias para ello.
Que la referida Mesa ha aconsejado efectuar modificaciones a la Resolución General N° 3.920 para aclarar determinados aspectos.
Que correlativamente y en virtud de la aplicación práctica del régimen, procede asimismo realizar ciertas adecuaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General N° 3.920, en la forma que se indica a continuación:
-
Incorpórase como inciso m) del Artículo 2°, el siguiente:
"m) Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas --originarias-- determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya...
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