Resolución General 3934. Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II. Título I 'Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior'. Título III 'Beneficios para contribuyentes cumplidores' y Título VII, Artículo 85. Resolución General N° 3.919. Norma modificatoria.
Fecha de disposición | 24 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2016 |
Sección | Resoluciones Generales |
Resolución General 3934
Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II. Título I "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior". Título III "Beneficios para contribuyentes cumplidores" y Título VII, Artículo 85. Resolución General N° 3.919. Norma modificatoria.
Buenos Aires, 23/08/2016
VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que mediante la Resolución General N° 3.919 se reglamentó el sistema mencionado en el considerando precedente, estableciendo los plazos, formas y condiciones a fin de adherir al mismo.
Que el Artículo 91 del Título VII de dicha ley, crea la Mesa de Coordinación del Régimen de Sinceramiento Fiscal destinada a colaborar en la correcta implementación y ejecución del mismo, aconsejando la adopción de las medidas necesarias para ello.
Que la referida Mesa Coordinadora ha comenzado a sesionar y como resultado de las tareas desarrolladas por la misma, ha aconsejado la realización de determinadas adecuaciones a la Resolución General N° 3.919 de modo de aclarar ciertos aspectos de la aplicación del sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General N° 3.919, en la forma que se indica seguidamente:
-
Incorpórase a continuación del Artículo 19 como Artículo 19 bis, el siguiente:
"ARTÍCULO 19 BIS.- Tratándose de personas humanas o sucesiones indivisas, cuando por la naturaleza del bien o las modalidades del mercado respectivo, sea imposible contar con la pertinente valuación a la fecha de preexistencia...
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