Resolución General 3926. Procedimiento. Ley N° 11.683. Texto Ordenado en 1998 y sus modificaciones. Regímenes de Facilidades de Pago. Sistema Informático 'MIS FACILIDADES'. Rehabilitación de cuota. Ingreso mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Fecha de disposición11 Agosto 2016
Fecha de publicación11 Agosto 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3926

Procedimiento. Ley N° 11.683. Texto Ordenado en 1998 y sus modificaciones. Regímenes de Facilidades de Pago. Sistema Informático "MIS FACILIDADES". Rehabilitación de cuota. Ingreso mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y

CONSIDERANDO:

Que para la consecución de dicho objetivo se implementaron diversos planes de facilidades de pago tendientes a permitir a los contribuyentes y responsables regularizar sus deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como sus intereses y multas.

Que en ese sentido, los regímenes vigentes contemplan la posibilidad de rehabilitar aquellas cuotas que no hubieran sido debitadas en los vencimientos fijados en las respectivas resoluciones generales, siempre que no se haya registrado la caducidad del plan.

Que a los fines de coadyuvar a la observancia de las obligaciones vencidas, resulta aconsejable incluir en el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES" una nueva funcionalidad para que las cuotas impagas puedan ser rehabilitadas y luego canceladas mediante el procedimiento de pago electrónico a partir de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Habilítase en el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES" una nueva funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y ser abonadas a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

El citado procedimiento...

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