Resolución General 3915. Régimen de envíos postales. Resoluciones Generales N° 3.579 y N° 3.582. Su sustitución.

Fecha de disposición27 Julio 2016
Fecha de publicación27 Julio 2016
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3915

Régimen de envíos postales. Resoluciones Generales N° 3.579 y N° 3.582. Su sustitución.

Bs. As., 25/07/2016

VISTO los Artículos 550 a 559 del Código Aduanero, el Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones y la Resolución N° 2.048 (ANA) del 30 de junio de 1982 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la normativa citada en el Visto se implementó y reguló el Régimen de Envíos Postales.

Que a través de la Resolución General N° 3.579 se ha establecido un procedimiento de presentación de Declaración Jurada mediante el Formulario 4550, a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas.

Que a su vez, mediante la Resolución General N° 3.582 se estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta), podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579, resultando de aplicación la franquicia anual prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.

Que las medidas citadas se implementaron debido al incremento de la utilización del régimen de envíos postales, lo cual dificultaba el control por parte del servicio aduanero.

Que en virtud de las condiciones actuales y la regularización de la demanda del régimen en trato, deviene necesario sustituir los procedimientos previstos en las Resoluciones Generales N° 3.579 y N° 3.582.

Que a esos efectos y con el fin de facilitar el retiro de los envíos que se encuentren sujetos al pago del arancel único pertinente, corresponde crear una declaración jurada simplificada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta)...

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