Resolución General 3909. Régimen de Pacotilla para los Tripulantes de los Medios de Transporte. Resolución N° 2.900\/82 (ANA). Su sustitución.

Fecha de disposición21 Julio 2016
Fecha de publicación21 Julio 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3909

Régimen de Pacotilla para los Tripulantes de los Medios de Transporte. Resolución N° 2.900/82 (ANA). Su sustitución.

Bs. As., 19/07/2016

VISTO los Artículos 517 a 528 del Código Aduanero, los Artículos 71 a 73 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución N° 2.900 (ANA) del 19 de septiembre de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos del Código Aduanero y del Decreto N° 1.001/82 mencionados regulan el Régimen de Pacotilla para los Tripulantes de los Medios de Transporte.

Que por la referida Resolución N° 2.900/82 (ANA) se establecieron las pautas y procedimientos que sistematizan el mencionado régimen.

Que la utilización intensiva de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que las mismas ofrecen para consolidar, entre otros criterios de gestión, una "Aduana con menos papeles", el cual se encuentra en línea con el Plan Estratégico de la OMA 2013/2014 y 2015/2016, punto 1.5. "Gestionar y Promover la Tecnología de Información".

Que ello determina la revisión y el rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a la operatoria en trato.

Que, atento a la experiencia recogida y en función de las necesidades de control y fiscalización propias del Organismo, se estima conveniente sustituir la aludida Resolución N° 2.900/82 (ANA), a efectos de contemplar adecuaciones que faciliten y tornen más eficaz la administración del régimen establecido.

Que la presente norma recepta, en esta primera etapa, observaciones y recomendaciones formuladas por la Unidad de Auditoría Interna (Cargo OIA N° 03/13) al régimen de pacotilla.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Establécense las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen de Pacotilla para los Tripulantes de los Medios de Transporte, los cuales se consignan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°

Los tripulantes de los medios de transporte que pretendan importar o exportar mercadería que constituya pacotilla deberán estar inscriptos en el Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP), que formará parte de los Registros Especiales Aduaneros.

ARTÍCULO 3°

Modifíquese el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral --Versión 1.0--" de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórese en el Título I "Registros Especiales", punto 10, a continuación de "Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras", el cuadro correspondiente al "Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)", que se consigna en el Anexo II.

ARTÍCULO 4°

Modifíquese la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórese en el Anexo I "Autorizaciones para Trámites y Gestiones", el cuadro correspondiente a la "Autorización Electrónica del Agente de Transporte Aduanero al Tripulante del Medio de Transporte", que se consigna en el Anexo III.

ARTÍCULO 5°

Apruébase la Libreta de Pacotilla Electrónica cuyas características técnicas, procedimientos y funcionalidades estarán incluidas en el Parte Electrónico de Novedades (PEN), y serán publicados en el sitio "web" de...

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