Resolución General 3905. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Regímenes de retención y percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Fecha de disposición12 Julio 2016
Fecha de publicación12 Julio 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3905

Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Regímenes de retención y percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 11/07/2016

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se establecieron diversos regímenes de retención y de percepción respecto de distintas actividades económicas.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas normas, a efectos que ellos recuperen su condición de parámetros representativos de las situaciones que caracterizan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese en el Artículo 71 de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, la expresión "...DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-)...", por la expresión "...DOS MIL PESOS ($ 2.000.-)...".

CAPÍTULO B - RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES QUE SE REALICEN CON SUJETOS QUE REVISTAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO 2°

Sustitúyese en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.408 y su modificación, la expresión "...VEINTIUNO CON TREINTA PESOS ($ 21,30.-)...", por la expresión "...SESENTA PESOS ($ 60.-)...".

CAPÍTULO C - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES GRAVADAS QUE SE CANCELEN MEDIANTE LA ENTREGA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA...

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