Resolución General 3904. Procedimiento. Regímenes de información y registración. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Fecha de disposición12 Julio 2016
Fecha de publicación12 Julio 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3904

Procedimiento. Regímenes de información y registración. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 11/07/2016

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se establecieron diversos regímenes de información respecto de distintos bienes registrables.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS

ARTÍCULO 1°

Sustitúyense en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.032 y sus modificatorias, las expresiones "...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados,\u2026" y "...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.", por las expresiones "...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados." y "...VEINTISIETE MIL PESOS ($ 27.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.", respectivamente.

CAPÍTULO B - NEGOCIACIÓN, OFERTA Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. "CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES" (COTI)

ARTÍCULO 2°

Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, la expresión "...SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-).", por la expresión "...UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-).".

CAPÍTULO C - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS USADOS. "CERTIFICADO DE...

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