Resolución General 3891. Muestras y análisis. Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM). Resolución General Nº 1.582 y sus modificatorias. Su sustitución.

Fecha de disposición26 Mayo 2016
Fecha de publicación26 Mayo 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3891

Muestras y análisis. Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM). Resolución General Nº 1.582 y sus modificatorias. Su sustitución.

Bs. As., 23/05/2016

VISTO la Resolución General N° 1.582, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida resolución general, se establecieron las consideraciones generales sobre extracciones de muestras y análisis.

Que, atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada norma, es necesario proceder a su actualización, así como a la redacción de un texto ordenado.

Que ello determina la revisión y rediseño de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico.

Que, en este contexto, se ha desarrollado el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) cuya implementación permitirá incrementar la certeza y el control en la extracción y análisis de muestras y, con ello, brindar a los administrados mejores servicios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécense las condiciones generales sobre muestras y análisis que figuran en los Anexos I a IV, que se aprueban y forman parte de la presente.

Art. 2°

Créase el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) cuyas características se detallan en el Anexo V que se aprueba y forma parte de la presente.

Los procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio denominado "Sistema de Trazabilidad de Muestras" del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3°

Modifícase la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Incorpórase en el Anexo I "Autorizaciones para Trámites y Gestiones", Apartado E) "Importadores/exportadores y personas autorizadas", como punto 4, lo siguiente:

"4 Autorizado por el Importador/Exportador a representarlo en los procedimientos de extracción de muestras"
Art. 4°

Déjese sin efecto la Resolución General N° 1.582 y sus modificatorias.

Art. 5°

Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, la implementación del Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) será progresiva, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el micrositio "Sistema de Trazabilidad de Muestras" del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 6°

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. -- Alberto Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

MUESTRAS PARA ANÁLISIS

  1. Definición

    Muestra es un trozo, porción, unidad, ejemplar o modelo de producto o mercadería, que sirve para mostrar la calidad o el valor de los mismos, porque los representa en forma fidedigna.

  2. Utilidad

    Por reconocimiento físico o por análisis de laboratorio de la muestra, es posible determinar la naturaleza, especie, características y propiedades que se necesitan conocer en el total, a fin de poder identificar, clasificar y valorar las mercaderías de las que fueran extraídas.

  3. Extracción

    3.1. Acto de extracción de muestras

    La toma de muestra se realiza en el lugar operativo que se encuentra en la jurisdicción de la aduana de registro, excepto los casos especiales o cuando razones justificadas que hagan al control o fiscalización de la mercadería ameriten la toma de muestra en un lugar operativo distinto.

    Durante todo el procedimiento de extracción, identificación y acondicionamiento de las muestras debe estar presente la persona interesada habilitada conforme lo dispuesto en el Anexo I "Autorizaciones para Trámites y Gestiones", Apartado E) "Importadores/exportadores y personas autorizadas", punto 4 de la Resolución General N° 2.572, entendiéndose por tal al importador, exportador o al despachante de aduana correspondiente o su apoderado, debidamente acreditado para tal cometido, o en ciertos casos peritos de parte oportunamente designados.

    3.2. Representatividad

    El principio básico del muestreo es que la muestra debe ser realmente representativa del conjunto o partida, en caso contrario, es inútil o errónea su observación o análisis.

    La representatividad es posible aún cuando las variedades o diferencias de un producto estén distribuidas al azar en el conjunto, gracias a la aplicación de métodos estadísticos de muestreo.

    El verificador o funcionario habilitado a cargo de la extracción debe determinar la exacta correspondencia entre los tipos de envases, marcas (contramarcas) y números de los bultos a abrir y los manifestados en sus documentos, caso contrario no realizará la extracción.

    3.3. Casos especiales

    Ante la presencia de distintos tipos, tamaños o pesos de bultos que fueron declarados como iguales, deberá dejarse constancia de tal heterogeneidad en los documentos oficiales y en el Acta de Extracción de Muestras, extrayéndose distintas muestras si se sospecha que el producto también varía.

    Igual procedimiento se seguirá si los envases son iguales y el contenido, declarado como único en calidad y valor es, a juicio del verificador o funcionario habilitado interviniente, diferente en distintos bultos.

    La toma de muestras puede efectuarse si la mercadería no responde a sus características o propiedades observables, a las que constan en sus documentos o si se decidiese efectuar un control de tipo estadístico.

    Salvo estos TRES (3) casos relatados, el verificador o funcionario habilitado actuante debe atenerse a la presente, a la lista de productos peligrosos del Anexo III de esta resolución general, y a las instrucciones especiales que en su documentación hayan hecho constar las jefaturas intervinientes: jefe de sección, de división o en su defecto al jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), a quienes debe pedirse --en ese orden-- asesoramiento frente a casos no previstos.

    Para el caso de mercaderías cuya peligrosidad, esterilidad y alterabilidad hacen impracticable la extracción de muestras dentro del ámbito aduanero, por razones de seguridad, sanidad o conservación, el jefe de división del área interviniente o el jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), podrá disponer la toma de las mismas, con todos los recaudos de rigor, en un ambiente extra aduanero apropiado (laboratorio, área estéril, cuarto oscuro, lugar de destino, etc.).

    Igual procedimiento podrá adoptarse si no se dispone del instrumento necesario para ciertas extracciones especiales, como en caso de metales, aleaciones y manufacturas de gran tamaño, volumen o dureza.

    3.4. Apertura de los envases

    Bajo ningún concepto deben abrirse bultos o tomarse muestras de envases que contengan o estén rotulados: "ESTÉRIL", "ESTERILIZADO", "FLUIDO ETÍLICO", "GÉRMENES", "MICROORGANISMOS", "PLOMO TETRAETILO", "RADIOACTIVO", "SENSIBLE A LA LUZ", etc.

    Para el resto de las muestras, cuando se proceda a la apertura, el responsable de la extracción procurará proteger a las personas y las ropas de los presentes, inclusive la propia, evitando el contacto físico con la mercadería y muy especialmente procurando no aspirar los gases o el polvo que de ella emane, como también la suciedad o contaminación provenientes del mismo bulto, los útiles de extracción y los envases de las muestras impurifiquen, humedezcan o dañen las muestras motivo de extracción.

    En aquellos casos no previstos, debe pedirse asesoramiento a las jefaturas intervinientes: jefe de sección, de división o en su defecto al jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) --en ese orden--.

    3.5. Homogeneización

    Abierto el bulto, se examinará la mercadería para evaluar si se trata de un producto homogéneo o está compuesto de DOS (2) o más sustancias susceptibles de separarse (emulsión, suspensión, etc.) constituyendo una mezcla, en cuyo caso la muestra se tomará luego de haber homogeneizado el todo.

    Para homogeneizar sólidos fuera de su envase original, se emplea el método de "cuartos sucesivos" o "cuarteo" hasta obtener la cantidad deseada que es una alícuota representativa del total.

    Los líquidos se homogeneizan en su propio envase...

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