Resolución General 607/2012

Fecha de disposición12 Julio 2012
Fecha de publicación18 Julio 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 12/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1623/2012 caratulado “Proyecto de Resolución General s/Presentación de EEFF de períodos intermedios”, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General Nº 598 del 22 de diciembre de 2011, esta COMISION NACIONAL DE VALORES, receptando lo solicitado oportunamente por la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS, resolvió adecuar los plazos de presentación de los estados financieros correspondientes al primer período intermedio, elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2012.

Que en tal sentido fue ampliado el plazo para la presentación de dicha documentación de CUARENTA Y DOS (42) días corridos a CINCUENTA (50) días corridos contados desde el cierre del trimestre, con el objeto de flexibilizar el complejo proceso de aplicación por primera vez de las referidas normas internacionales por parte de las sociedades emisoras.

Que una petición de análogo tenor fue formulada en fecha 29 de junio de 2012, nuevamente por la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS, a los fines de aplicar igual temperamento respecto de los estados financieros de períodos intermedios correspondientes al segundo y tercer trimestre del ejercicio 2012.

Que las labores adicionales que justificaron la extensión del plazo en el primer período intermedio subsisten en los trimestres siguientes, especialmente la reformulación de las cifras comparativas del período anterior y la confección de la nota conciliatoria entre las normas contables argentinas aplicadas en el año 2011 y las normas internacionales para tales cifras comparativas.

Que los argumentos esgrimidos resultan atendibles, estimándose razonable hacer lugar a la solicitud ampliando el plazo de presentación de los estados financieros intermedios correspondientes al segundo y al tercer trimestre del ejercicio.

Que, a los fines indicados, corresponde modificar las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) mediante la incorporación de una disposición transitoria receptando lo expresado precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR