Resolución General 3884. Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Fecha de disposición | 26 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2016 |
Sección | Resoluciones Generales |
Resolución General 3884
Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 20/05/2016
VISTO la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
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Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 28, la expresión "DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)" por la expresión "CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-)".
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Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión "VEINTE PESOS ($ 20.-)" por la expresión "NOVENTA PESOS ($ 90.-)".
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Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión "CIEN PESOS ($ 100.-") por la expresión "CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-)".
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Sustitúyese en el primer párrafo del inciso b) del Apartado B del Anexo VII, la expresión "NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-)" por la expresión "DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-)".
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Sustitúyese en el punto 2 del segundo párrafo del inciso b) del Apartado B del Anexo VII, la expresión "NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-)" por la expresión "DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-)".
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Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° -- Las disposiciones de esta resolución general entrarán...
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