Resolución General 3883. Contribuciones patronales. Regímenes de retención. Modificación de importes. Resoluciones Generales Nº 1.769, Nº 1.784 y Nº 2.682, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria.
Fecha de disposición | 26 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2016 |
Materia | Derecho Fiscal |
Sección | Resoluciones Generales |
Resolución General 3883
Contribuciones patronales. Regímenes de retención. Modificación de importes. Resoluciones Generales Nº 1.769, Nº 1.784 y Nº 2.682, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria.
Bs. As., 20/05/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 1.769, N° 1.784 y N° 2.682, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el VISTO establecieron distintos regímenes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.
Que en tal sentido, el régimen dispuesto por la Resolución General N° 1.769, sus modificatorias y sus complementarias, alcanza a los pagos que realicen los sujetos que contraten o subcontraten --total o parcialmente-- los servicios de investigación y seguridad, siempre que el prestador del servicio tenga la condición de empleador y que el monto abonado durante cada mes calendario por la mencionada prestación sea superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).
Que por su parte, el régimen previsto en la Resolución General N° 1.784, sus modificatorias y sus complementarias, se aplica a los pagos que se efectúen para cancelar --total o parcialmente-- las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por el impuesto al valor agregado, y las realizadas por la Administración Central de la Nación, las provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, a los sujetos que exploten servicios públicos o de interés público, con motivo de los servicios prestados, siempre que el vendedor, locador o prestador tenga la condición de empleador y el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, correspondiendo practicar la retención cuando el importe de la misma sea igual o superior a CUARENTA PESOS ($ 40.-).
Que por último, el régimen instituido por la Resolución General N° 2.682, su modificatoria y su complementaria, comprende a los pagos que perciban, en cada año calendario, los contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción por la realización de determinadas locaciones --obras y/o servicios--, cuando dichos pagos superen la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-).
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en las referidas normas a efectos que los...
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