Resolución General 3878. Impuesto al Valor Agregado. Determinación e Ingreso. Régimen de Exclusión. Resoluciones Generales N° 715 y N° 2.226, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Fecha de disposición | 17 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2016 |
Materia | Derecho Fiscal,Financiero |
Sección | Resoluciones Generales |
Resolución General 3878
Impuesto al Valor Agregado. Determinación e Ingreso. Régimen de Exclusión. Resoluciones Generales N° 715 y N° 2.226, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 16/05/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 715 y N° 2.226, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 715 y sus complementarias estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado.
Que la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, así como el tratamiento de determinados supuestos especiales en los que es pertinente efectuar la solicitud de la referida exclusión.
Que a fin de posibilitar el desarrollo y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas corresponde disponer medidas de orden fiscal tendientes a reducir sus costos, mediante el pago trimestral del impuesto al valor agregado, así como simplificar los procedimientos para la obtención del certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del citado gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas --tramo 1--, en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones --excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería--, podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y de obtener por un trámite simplificado el "Certificado de Exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del citado gravamen, a cuyos fines deberán...
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