Resolución General 3875. Impuesto a las ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso de gravamen. Resolución General N° 3.077 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Fecha de disposición | 13 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 13 Mayo 2016 |
Materia | Derecho Fiscal,Financiero |
Sección | Resoluciones Generales |
Resolución General 3875
Impuesto a las ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso de gravamen. Resolución General N° 3.077 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 12/05/2016
VISTO la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que atendiendo a razones de administración tributaria se ha desarrollado una nueva versión del programa aplicativo para ser utilizado en la confección de las respectivas declaraciones juradas, respecto del cual corresponde su aprobación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 13 del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS", que se encuentra disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción "Aplicativos".
El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se...
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