Resolución General 3861. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra \u2014cereales y oleaginosos\u2014 y legumbres secas \u2014porotos, arvejas y lentejas\u2014. Registración de operaciones. Resolución General N° 3.744. Su modificación.

Fecha de disposición14 Abril 2016
Fecha de publicación14 Abril 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3861

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra --cereales y oleaginosos-- y legumbres secas --porotos, arvejas y lentejas--. Registración de operaciones. Resolución General N° 3.744. Su modificación.

Bs. As., 13/04/2016

VISTO la Resolución General N° 3.744, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé un procedimiento de registración de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra --cereales y oleaginosos-- y legumbres secas --porotos, arvejas y lentejas--.

Que razones de administración tributaria aconsejan establecer un procedimiento informático específico para la registración de contratos de compraventa de granos, que no correspondan a operaciones primarias, con aceptación "on line" de las partes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.744, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°.- Para solicitar la registración el interesado deberá cumplir con el procedimiento que, según el sujeto y el tipo de documento de que se trate, se indica a continuación:

  1. Contratos de compraventa de granos que correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor reviste la condición de productor agrícola de los granos comercializados:

    1. Contratos escritos:

      1.1. Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES" opción "REGISTRACIÓN DE CONTRATOS" o "REGISTRACIÓN DE OFERTAS DE ENTREGAS" --según corresponda-- del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos requeridos por el sistema.

      1.2. Cuando se hayan confeccionado "Liquidaciones Primarias de Granos", vinculadas al aludido contrato, el solicitante deberá ingresar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR