Resolución General 3861. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra \u2014cereales y oleaginosos\u2014 y legumbres secas \u2014porotos, arvejas y lentejas\u2014. Registración de operaciones. Resolución General N° 3.744. Su modificación.
Fecha de disposición | 14 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 14 Abril 2016 |
Sección | Resoluciones Generales |
Resolución General 3861
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra --cereales y oleaginosos-- y legumbres secas --porotos, arvejas y lentejas--. Registración de operaciones. Resolución General N° 3.744. Su modificación.
Bs. As., 13/04/2016
VISTO la Resolución General N° 3.744, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma prevé un procedimiento de registración de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra --cereales y oleaginosos-- y legumbres secas --porotos, arvejas y lentejas--.
Que razones de administración tributaria aconsejan establecer un procedimiento informático específico para la registración de contratos de compraventa de granos, que no correspondan a operaciones primarias, con aceptación "on line" de las partes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.744, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Para solicitar la registración el interesado deberá cumplir con el procedimiento que, según el sujeto y el tipo de documento de que se trate, se indica a continuación:
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Contratos de compraventa de granos que correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor reviste la condición de productor agrícola de los granos comercializados:
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Contratos escritos:
1.1. Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES" opción "REGISTRACIÓN DE CONTRATOS" o "REGISTRACIÓN DE OFERTAS DE ENTREGAS" --según corresponda-- del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos requeridos por el sistema.
1.2. Cuando se hayan confeccionado "Liquidaciones Primarias de Granos", vinculadas al aludido contrato, el solicitante deberá ingresar al...
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