Resolución General 3851. Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Fecha de disposición01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3851

Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la producción primaria de frutilla a campo, representantes de la Asociación de Productores Frutihortícolas de Coronda, de la Cámara de Empresas Productoras y Viveristas de Frutillas de Tucumán (CEPROFRUT), de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y de las áreas competentes de este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Incorpórase en el "DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN", respecto del apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:

    7 - Frutillas a campo

  2. Incorpórase en el apartado A del Apéndice I el siguiente punto:

    "7 - Frutillas a campo

    7.1. Tipología: Producción primaria de frutillas a campo.

  3. Trabajadores permanentes

    IMT: UN (1) trabajador cada diez (10) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón y...

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