Resolución General 3848. Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Nuevos importes. Resolución General Nº 3.693 y su complementaria. Su modificación.

Fecha de disposición29 Marzo 2016
Fecha de publicación29 Marzo 2016
MateriaDerecho Fiscal
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3848

Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Nuevos importes. Resolución General Nº 3.693 y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Ley N° 26.844 y la Resolución General N° 3.693 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que el inciso e) del Artículo 72 de dicho cuerpo normativo estableció que los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, facultando a este Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el mismo.

Que en virtud de ello, la Resolución General N° 3.693 y su complementaria, prevé los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores --activo o jubilado--, deben ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares, por cada uno de sus empleados.

Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones previsionales fijas a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas.

Que consecuentemente, procede adecuar la mencionada resolución general a efectos de contemplar los nuevos importes correspondientes a los aludidos conceptos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso e) del Artículo 72 de la Ley N° 26.844 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase la Resolución General N° 3.693...

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