Resolución General 3846. Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Fecha de disposición01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3846

Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la actividad de plantación y mantenimiento de bosques implantados, representantes de la Asociación Forestal Argentina (AFOA), del Sindicato Obrero de la Industria de la Madera (SOIME), del Consorcio Forestal Corrientes Norte, del Consorcio Forestal Misiones, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Incorpórase en el "DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN", respecto del apartado F del Apéndice I, el siguiente punto:

    3 - Plantación y mantenimiento de bosques implantados

  2. Incorpórase en el apartado F del Apéndice I el siguiente punto:

    "3 - Plantación y mantenimiento de bosques implantados"

    Tipología: Plantación y mantenimiento de bosques implantados.

  3. Tecnología baja

    1. Etapa de plantación

      Destino aserrable y/o celulosa

      Tareas:

      1.1. Preparación del terreno previo a la plantación

      IMT:

      1.1.1. Delimitación de parcelas: VEINTICINCO (25) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

      1.1.2. Apeo y picado de remanentes leñosos: CINCUENTA (50) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

      1.1.3. Machetear, quemar, "descoibarar" y quemar: SETECIENTOS (700) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

      1.1.4. Control de hormigas: OCHENTA Y TRES (83) jornales cada CIEN (100) hectáreas.

      1.1.5. Rastreada cruzada: CUARENTA Y TRES (43) jornales cada CIEN (100) hectáreas (una vez previo a la plantación).

      1.1.6. Aplicación manual de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR