Resolución General 3842. Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Fecha de disposición04 Abril 2016
Fecha de publicación04 Abril 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3842

Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHTRA), de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) y de las áreas competentes de este Organismo, se ha efectuado una revisión de los IMT aplicables al servicio de hotelería.

Que como resultado de las reuniones de trabajo mantenidas, se decidió adecuar las temporadas del año que se considerarán alta, media o baja, según las regiones y localidades donde se ubiquen los establecimientos hoteleros, lo cual amerita modificar el Anexo de la resolución general aludida.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el apartado B del Apéndice V por el siguiente:

    "B - HOTELERÍA

    Tipología: Establecimientos hoteleros de una (1) a cinco (5) estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.

    IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y estacionalidad:

  2. Categoría cinco (5) estrellas

    1. Temporada baja: CERO COMA SESENTA Y...

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