Resolución General 3840. Procedimiento. Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento Electrónico de Comprobantes Originales. Resoluciones Generales N° 3749 y N° 3779. Sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Fecha de disposición28 Marzo 2016
Fecha de publicación28 Marzo 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3840

Procedimiento. Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento Electrónico de Comprobantes Originales. Resoluciones Generales N° 3749 y N° 3779. Sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.749 y N° 3.779, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas mencionadas generalizó el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que las resoluciones generales indicadas en el Visto también prevén el reemplazo de determinados regímenes de información por la utilización de la "Factura Electrónica", en concordancia con la aludida generalización de emisión de comprobantes electrónicos.

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer un cronograma escalonado y gradual que contemple plazos específicos para la aplicación de las citadas normas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales establecida en el Título I de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, resultará de aplicación a partir de las fechas que se establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas durante el año 2015:

  1. Responsables con operaciones por un importe igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.

  2. Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a DOS...

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