Resolución General 3834. Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones.

Fecha de disposición10 Marzo 2016
Fecha de publicación10 Marzo 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3834

Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370 del 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 estableció la posibilidad de celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, entre las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios, suficientemente representativas, como así también entre las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios --RENATEA-- (ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores --RENATRE--).

Que mediante la modificación introducida por la Ley N° 26.940 al Artículo 2° del decreto del Visto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de resolución conjunta podrán autorizar la celebración de Convenios de Corresponsabilidad Gremial de aquellas otras actividades que, por sus características especiales, justifiquen la inclusión dentro de este régimen.

Que en uso de dicha facultad, por Resolución Conjunta N° 158 (MTEySS) y N° 105 (ex-MEyFP) del 11 de marzo de 2015, se autorizó la celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad foresto industrial de la Provincia de Chaco.

Que, por otra parte, la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha homologado diversos Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados entre asociaciones sindicales de trabajadores y distintas entidades representativas de productores de la actividad tabacalera, vitivinícola, forestal, foresto industrial, yerbatera y de productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja, girasol, de las Provincias de Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Río Negro, Catamarca, Neuquén, La Rioja, Chaco, Misiones y Corrientes.

Que dichos Convenios prevén que la obligación de ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en las citadas Provincias, se cumplirá mediante el pago de una tarifa sustitutiva de los mismos.

Que esta Administración Federal, mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 1.727, sus modificatorias y complementarias, 3.165, 3.350 y 3.472 dispuso la forma en que debe ingresarse dicha tarifa.

Que es objetivo permanente de este Organismo la simplificación normativa y sistematización de las resoluciones generales vigentes, a fin de facilitar la consulta, interpretación y aplicación de sus disposiciones.

Que en orden a la consecución de ese objetivo, se estima conveniente proceder al ordenamiento de las normas referidas a los aludidos convenios de corresponsabilidad y a los que se celebren en el futuro, disponiendo un procedimiento general que resulte de aplicación a todos ellos, agrupándolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley N° 26.377 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécense las disposiciones aplicables al régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social --previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los "Convenios"--, respecto de las actividades que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, y las que se incorporen en el futuro.

PRESUPUESTOS GENERALES

Art. 2°

La Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de Autoridad de Aplicación, homologará los "Convenios", verificará su cumplimiento y dirimirá las controversias o cuestiones relativas a la aplicación o interpretación de los mismos, conforme lo prevé el Artículo 5° de la Ley N° 26.377.

Art. 3°

La tarifa sustitutiva recaudada reemplaza --en su caso y conforme a lo establecido en cada uno de los "Convenios"-- los aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y Ley N° 26.727 (Artículo 80) y sus modificaciones.

  2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Ley N° 19.032 y sus modificaciones.

  3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y sus respectivas modificaciones.

  4. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

  5. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones.

  6. Prestación por Desempleo, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y sus modificaciones.

  7. Seguro de Sepelio, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y sus modificaciones.

  8. Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA

Art. 4°

Los importes recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e ingresados a esta Administración Federal por el respectivo organismo responsable --según el convenio de que se trate--, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.726 (SIRE).

El plazo para el ingreso de los importes recaudados, así como los códigos de los regímenes a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas "SIRE" serán los que para cada convenio resulten aplicables conforme se consigna en el Apéndice respectivo...

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