Resolución General 3831. Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Fecha de disposición25 Febrero 2016
Fecha de publicación25 Febrero 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3831

Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016 y la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto del VISTO se incrementaron, a partir del período fiscal 2016, los importes de las deducciones correspondientes a las ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, previstas en los incisos a) b) y c), respectivamente, del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la ley del citado gravamen.

Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que en ese sentido, se estima conveniente poner a disposición de los mismos tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes a las deducciones a que se refiere el aludido Artículo 23, así como la escala del Artículo 90 de la ley con importes mensualizados, que deberán utilizarse a los efectos de la determinación del importe de la retención respectiva.

Que asimismo, cabe efectuar precisiones con relación a los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores de las referidas deducciones, el agente de retención al efectuar la próxima liquidación debe proceder a la devolución de retenciones practicadas en exceso.

Que por otra parte, de acuerdo con las disposiciones del Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013, determinados beneficiarios, aún cuando sus ingresos habían sido incrementados superando los parámetros dispuestos por dicha norma, continuaban sin sufrir retenciones, afectando los principios de equidad e igualdad, frente a los contribuyentes en igual situación.

Que se estima conveniente que las retenciones por las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2016 que los respectivos agentes deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR