Resolución General 3806. Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. Su modificación.

Fecha de disposición06 Noviembre 2015
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3806

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. Su modificación.

Bs. As., 05/11/2015

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno.

Que dentro de las medidas impulsadas por el Gobierno, la política fiscal constituye una herramienta esencial para garantizar un adecuado financiamiento del gasto y la inversión pública.

Que en armonía con dicha política, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha encomendado a esta Administración Federal arbitrar los medios tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo, sin que ello implique una condonación, total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios y multas.

Que en virtud de ello, esta Administración Federal entiende conveniente disponer un régimen especial de facilidades de pago a efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al día 30 de septiembre de 2015, inclusive, que comprenda, además, las obligaciones derivadas de ajustes de inspección.

Que, asimismo, teniendo en cuenta el éxito obtenido en lo que respecta al acogimiento a planes de facilidades instrumentados anteriormente, así como las solicitudes efectuadas por contribuyentes y responsables, tanto del sector privado como del sector público, se estima adecuado que el nuevo plan se establezca con características similares a los anteriores.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

Artículo 1°

Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, para la cancelación de:

  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

  2. Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.).

  3. Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.

Art. 2°

Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

  1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° de la presente.

  3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.

  4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  5. Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "MIS FACILIDADES", mediante la reformulación a que hace mención el Capítulo H de la presente.

CAPÍTULO B \u2013 EXCLUSIONES

OBJETIVAS

Art. 3°

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

  1. Las retenciones y percepciones --impositivas o previsionales--, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

  2. Los anticipos y/o pagos a cuenta.

  3. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  4. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  5. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

  6. Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

  7. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

  8. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

  9. El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones).

  10. La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

  11. Los intereses --resarcitorios y punitorios--, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el inciso b) del Artículo 2°.

SUBJETIVAS

Art. 4°

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o por la ADMINISTRACIÓN...

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