Resolución General 3800. Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Fecha de disposición13 Octubre 2015
Fecha de publicación13 Octubre 2015
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 3800

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 06/10/2015

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en virtud de la solicitud efectuada por la Fundación PRO TEJER y CAFAMA, el estudio realizado por la Dirección de Gestión del Riesgo sobre la presentación mencionada y el Acta de Reunión N° 122/2015 labrada el 22 de junio de 2015, se elaboró el informe con las modificaciones de los valores criterio, conforme al Anexo I, Apartado I, punto 4 de la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de las mercaderías analizadas, recogida de fuentes privadas, previstas en el Artículo 2° de la referida resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

Art. 2°

Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 3°

Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán...

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