Resolución General 3795

Fecha de disposición12 Agosto 2015
Fecha de publicación13 Agosto 2015
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta33192



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3795

Procedimiento. Áreas afectadas por fenómenos meteorológicos en la Provincia de Salta. Obligaciones de presentación y pago. Plazo especial.

Bs. As., 12/08/2015

VISTO los fenómenos meteorológicos acaecidos en la Provincia de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que tales hechos y sus consecuencias configuran situaciones de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes.

Que resulta procedente contemplar las circunstancias descriptas, disponiendo las fechas hasta las cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos que desarrollen actividades agropecuarias en la Provincia de Salta, afectadas por los fenómenos meteorológicos acaecidos.

Art. 2°

— Quedan excluidas del plazo especial aludido en el artículo anterior, las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades agropecuarias se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723.

Art. 3°

— La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1° con vencimientos fijados durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta...

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