Resolución General 3755

Fecha de la disposición20 de Marzo de 2015



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3755

Tránsito de Importación en el marco del ATIT. Régimen de Garantías. Su implementación.

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), puesto en vigencia por la Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte, la Resolución N° 12 del Grupo Mercado Común del 13 de mayo de 2014 y la Resolución N° 2.382 (ANA) del 11 de diciembre de 1991 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 13 del Anexo I “Aspectos Aduaneros” del citado Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) prevé que las empresas autorizadas para realizar el transporte internacional terrestre de carga están dispensadas de presentar garantías formales para cubrir los gravámenes eventualmente exigibles por las mercaderías bajo el régimen de Tránsito Aduanero Internacional (TAI) y por los vehículos bajo el régimen de admisión temporal.

Que, del mismo modo, prescribe que los vehículos de las empresas autorizadas, habilitados para realizar transporte internacional en el marco de dicho acuerdo, se constituyen de pleno derecho como garantía para responder por los gravámenes y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables que pudieran afectar tanto a las mercaderías transportadas como a los vehículos que se admitan temporalmente en los territorios de los países.

Que la Resolución N° 2.382/91 (ANA) y sus modificatorias reglamentó el Anexo I “Aspectos Aduaneros” del citado acuerdo y estableció en el punto 11 de su Anexo II “K” que las mercaderías sometidas a la destinación suspensiva de tránsito de importación quedan sujetas a las condiciones establecidas en el Artículo 310 y siguientes del Código Aduanero para el caso de falta, deterioro o destrucción de ellas durante su transporte o por el incumplimiento del plazo y la ruta de arribo a la Aduana de Salida.

Que la Resolución N° 12 del Grupo Mercado Común del 13 de mayo de 2014, estableció que las empresas transportistas habilitadas por la autoridad competente de los Estados Partes para realizar el transporte internacional de mercaderías, en el curso de una operación de tránsito aduanero internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán optar por presentar garantías formales en sustitución a la garantía constituida...

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