Resolución General 3727

Fecha de la disposición23 de Enero de 2015



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3727

Fondo Hídrico de Infraestructura. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2.195 y su complementaria. Norma modificatoria.

Bs. As., 23/1/2015

VISTO la Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso el procedimiento, los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados, a los fines de determinar e ingresar el Fondo Hídrico de Infraestructura establecido por la Ley Nº 26.181.

Que siendo objetivo de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables, resulta aconsejable habilitar la transacción “Determinación del Fondo Hídrico de Infraestructura” en el ámbito del servicio “Mis Aplicaciones WEB”, para la confección de las declaraciones juradas del aludido tributo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.181 y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Modifícase la Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

    “ARTÍCULO 2°.- Los responsables indicados en el Artículo 1° —excepto los sujetos citados en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.181 (2.1.)—, deberán solicitar la inscripción y/o alta para la determinación y el pago del impuesto, a cuyo efecto observarán las previsiones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias y de la Resolución General Nº 2.337 y su complementaria.

    A tales fines, utilizarán los códigos que se detallan a continuación:

    IMPUESTODESCRIPCIÓN240Fondo Hídrico de Infraestructura - Nafta241Fondo Hídrico de Infraestructura - Gas

    Asimismo, de corresponder, presentarán la constancia que acredite la inscripción en el Registro de Empresas Petroleras de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación...

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