Resolución General 3704

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2015



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3704

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”. Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 5/1/2015

VISTO la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada norma se establecieron las condiciones para la incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.

Que la Resolución General N° 3.665 actualizó las pautas, procedimientos y requisitos de la norma del Visto, en el marco del proceso de reingeniería del sistema de control de impresión de facturas (Factuweb), para lo cual se decidió ampliar el universo de sujetos comprendidos y de comprobantes alcanzados por tal sistema.

Que atendiendo al objetivo de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos con anterioridad a las fechas de aplicación fijadas en la Resolución General N° 3.665, respecto de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo...

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