Resolución General 3669 y Resolución 941/2014

Fecha de disposición08 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33161



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3669 y Resolución 941/2014Bs. As., 08/09/2014

VISTO la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, la Ley N° 25.877 y su modificatoria y la Resolución Conjunta N° 1.887 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 440 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 2 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, establece que los empleadores deben llevar un Libro Especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el cual se consignarán todos los datos que hacen a la relación laboral respecto de cada trabajador.

Que la mencionada norma, en su punto 4, contempla una modalidad alternativa de confección del libro especial, consistente en la utilización de hojas móviles, previa habilitación de la autoridad administrativa en materia del trabajo.

Que a su vez, su Artículo 80 obliga al empleador a entregar al trabajador, ante la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, un certificado conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, calificación profesional, sueldos percibidos y aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

Que por otra parte, el Artículo 39 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá el Organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.

Que en razón de ello, la Resolución Conjunta N° 1.887 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y N° 440 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, creó el Programa de Simplificación y Unificación Registral y asignó a dicha Administración Federal la ejecución de las acciones tendientes a tales objetivos.

Que en ese contexto, y mediante el dictado de la Resolución General N° 2.988 su modificatoria y complementaria, se adecuaron los procedimientos vigentes en materia de registración laboral y de la seguridad social, a fin de adaptarlos al mencionado programa, aprobando el sistema informático denominado “Simplificación registral”, a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones del empleador referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados.

Que asimismo, la...

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