Resolución General 605/2012

Fecha de disposición12 Abril 2012
Fecha de publicación17 Abril 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 12/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1516/10 rotulado “MODIFICACION CAPITULO XVI DE LAS NORMAS CNV (T.O. 2001 Y MODIFICATORIAS) s/ sociedades calificadoras de riesgo”, lo dictaminado por la Subgerencia de Calificadoras, conformidad prestada por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva y la Gerencia General; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656/92 (mod. Dto. Nº 749/00) constituye el marco regulatorio general aplicable a las calificadoras de riesgo, estableciendo los requisitos y exigencias que deben cumplir estas entidades a los efectos de obtener la autorización para funcionar por parte de esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISION”).

Que este Decreto Nº 656/92 fue modificado en el año 2000 por medio del Decreto Nº 749, siendo la principal reforma la eliminación de la obligatoriedad del requisito de la previa presentación de DOS (2) calificaciones de riesgo para conceder la autorización de oferta pública de valores negociables.

Que el artículo 27 del Decreto Nº 656/92 (mod. Dto. Nº 749/00) establece que la COMISION es la autoridad de aplicación, quedando facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para su ejecución.

Que las reglamentaciones dictadas por esta COMISION en ejercicio de las facultades delegadas, se encuentran dentro del Capítulo XVI —CALIFICADORAS DE RIESGO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), y son a su vez complementadas por el régimen informativo dispuesto en el Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que con el valioso aporte de la experiencia recogida en los VEINTE (20) años de existencia del Decreto Nº 656/92 (mod. Dto. Nº 749/00) y las normas complementarias, se efectuó un análisis integral tendiente a la actualización de las disposiciones dictadas por esta COMISION, con el objetivo de avanzar en la implementación de acciones que eleven el estándar a los más altos niveles de transparencia, contemplando la incorporación de nuevos requisitos, mayores exigencias y la ampliación del régimen informativo.

Que como antecedentes de recientes medidas, cabe destacar que en el año 2011 la COMISION adoptó acciones que permitieron brindarle mayor información al inversor, incrementando la confianza en los mercados de capitales.

Que concretamente se exigió a las CALIFICADORAS DE RIESGO que, a partir del 01/09/11, publiquen en www.cnv.gob.ar y en sus páginas en Internet el texto completo y actualizado de todos los MANUALES DE PROCEDIMIENTOS registrados previamente en la COMISION, permitiendo al público acceder, no sólo a las notas de calificación y a los dictámenes, sino también a estos documentos.

Que asimismo esta COMISION requirió a las calificadoras de riesgo que, a partir del 03/10/11, publiquen los rangos de honorarios que cobran por sus servicios de calificación, discriminados por instrumentos y entidades, tanto en sus páginas de Internet como en www.cnv.gob.ar, para acceso del público inversor en general.

Que la actualización normativa resulta necesaria, y debe tener como objetivo primordial la adopción de nuevas acciones que refuercen la protección del público inversor en el mercado de capitales local.

Que en este contexto, la reforma integral tiene como finalidad promover una mayor transparencia tendiente a incrementar la confianza en los mercados de capitales de la República Argentina, ayudando a reducir la información asimétrica y algunas de las fallas que se encuentran en el origen de las crisis financieras a nivel global, al incorporar nuevos requisitos a ser cumplidos por las calificadoras de riesgo para que los inversores cuenten con información plena, completa y precisa para la toma de decisiones de inversión.

Que la presente iniciativa se encuentra en línea con las propuestas que el Gobierno Nacional ha planteado, en el marco del G-20, con respecto a la reforma de la arquitectura financiera global.

Que se examinaron las medidas que, luego de la crisis mundial, se están adoptando a nivel de otros Organismos internacionales, como son la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en inglés), el CONSEJO DE REGULADORES DE VALORES DE LAS AMERICAS (COSRA, por sus siglas en inglés), la COMISION DE VALORES de ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (SEC, en inglés), y la AUTORIDAD EUROPEA DE MERCADOS Y VALORES NEGOCIABLES de la U.E. (ESMA, en inglés).

Que como consecuencia del análisis realizado y de los antecedentes recabados luego de VEINTE (20) años de la existencia de nuestro marco regulatorio, resulta oportuno introducir modificaciones dentro del Capítulo XVI —CALIFICADORAS DE RIESGO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), a los fines de actualizar, precisar, reordenar, mejorar la redacción de la normativa, contemplando la incorporación de nuevos requisitos, mayores exigencias y la ampliación del régimen informativo, elevando los estándares regulatorios a los más altos niveles de transparencia.

Que en la implementación de acciones concretas tendientes a la actualización del Capítulo XVI —CALIFICADORAS DE RIESGO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), se incluyen nuevos requisitos para la inscripción en el registro de calificadoras de riesgo, mayores exigencias relacionadas con la organización interna, integridad, independencia y administración de conflictos de intereses, una nueva función interna responsable del cumplimiento de todo el marco regulatorio, la exigencia de publicación de la frecuencia de la transición de las calificaciones y datos sobre las tasas históricas de incumplimiento de sus categorías de calificación, nuevos requisitos aplicables al consejo de calificación, los directores, analistas de calificaciones, empleados y demás participantes en la emisión de calificaciones de riesgo, y un más amplio régimen informativo.

Que en ejercicio de las facultades conferidas a esta COMISION por el artículo 64 de la Ley Nº 17.811, desde el año 2004 y con el dictado de la Resolución General Nº 467, la COMISION implementa a través de las disposiciones incluidas dentro del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), la remisión de información a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA sita en www.cnv.gob.ar por parte de las entidades bajo su competencia, en reemplazo del formato papel, optimizando las ventajas de su utilización en cuanto a la sistematización en la recepción y utilización, y las consiguientes mejoras en los procedimientos de control y en el acceso por parte del público inversor, avanzando con esta medida en el establecimiento de herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que en consecuencia, procede en este caso modificar el apartado b) del artículo 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), a fin de agregar nuevos accesos para la remisión en formato electrónico y en reemplazo del papel, de documentación relevante, por parte de las calificadoras de riesgo.

Que la...

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