Resolucion General N° 19
Emisor | Direccion General de Rentas |
Fecha de la disposición | 1 de Marzo de 2012 |
RESOLUCION GENERAL N° 19
Dirección General de Rentas, 1 de marzo de 2012
El expediente n° 1600-D-2012-01134, lo dispuesto por la Ley n° 8398 y la Resolución General N° 40/2010, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley impositiva para el Ejercicio 2012 dispuso nuevas alícuotas de Impuesto sobre los Ingresos Brutos para distintas actividades.
Que resulta necesario adecuar las alícuotas de retención de Impuesto sobre los Ingresos Brutos acorde a las modificaciones de la mencionada Ley y realizar un ordenamiento de las normas.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias),
EL DIRECTOR GENERAL
DE RENTAS
RESUELVE:
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Alcance
Establécese un régimen de Agentes de Retención y Control en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasa por Contraprestación Empresaria Ley N° 6082, para los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia de Mendoza, tengan o no establecimientos en la Provincia, de conformidad a lo que se indica en la presente. Esta resolución regirá también para las retenciones de otros recursos tributarios y no tributarios aplicables a las empresas de transporte público de pasajeros.
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Sujetos Comprendidos
La calidad de sujetos comprendidos en el régimen enunciado en el artículo anterior se determinará a través de anexos que forman parte de la presente resolución o que se incorporen con posterioridad.
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Obligaciones de los Sujetos
Los Agentes de Retención deberán:
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Solicitar su inscripción en el registro correspondiente.
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Practicar las retenciones por todos los pagos que realicen, con prescindencia del Anexo por el cual se inscribieron, considerando las excepciones establecidas en el artículo 8º de la presente resolución.
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Verificar en la página web www.rentas.mendoza.gov.ar, operando con la Oficina Virtual, la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos retenidos.
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Exigir a los sujetos retenidos que se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias, la presentación de la constancia de inscripción en el Régimen.
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Conservar la documentación respaldatoria de las excepciones previstas en el artículo 8º de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23º inc. b) del Código Fiscal (t.o. s/Dto. N° 1284/93 y sus modificatorias).
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Ingresar el impuesto retenido en forma global, por las retenciones practicadas por mes calendario y presentar declaración jurada mediante soporte magnético generado con el sistema denominado SI.RE.PE. o el que lo sustituya, con detalle de los importes retenidos, conforme al calendario de vencimientos que anualmente publica esta Dirección.
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Informar a la Subdirección de Fiscalización o Delegaciones de la Dirección General de Rentas, según corresponda, sobre los contribuyentes que se niegan a ser sujetos de la retención en el término de cinco (5) días hábiles de producirse tal hecho. La omisión de esta obligación hará solidariamente responsable al agente de retención en relación al tributo no ingresado.
Conjuntamente con la presentación que se efectúe, deberá acompañarse copia de los comprobantes que no hayan sido sujetos de retención.
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Cuando el proveedor, prestador o locador, sea un contribuyente con sede fuera de la Provincia de Mendoza y que por sus actividades no corresponda atribuir base imponible a esta Jurisdicción, el agente de retención deberá solicitar constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la jurisdicción de origen, que contenga los datos siguientes:
1-
pellido y nombre o razón social
2-
Domicilio.
3-
CUIT.
4-
Actividad/es que realiza.
Ante la situación descripta precedentemente, el agente de retención deberá informarlo en oportunidad de confeccionar la declaración jurada aludida en el inciso f) del presente artículo.
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Entregar a los sujetos pasivos constancia del impuesto retenido, conforme al modelo del Anexo XIV, dentro de los tres (3) días de efectuada la retención. Los sujetos comprendidos en los Anexos VI y X podrán suplir la Constancia de Retención por Resumen Mensual de Retenciones, conforme al modelo del Anexo XV.
La numeración de la Constancia de retención y del Resumen Mensual de Retenciones deberá ser única por agente, consecutiva y progresiva y deberá constar de 9 dígitos.
Aquellos contribuyentes que emitan en forma conjunta los dos comprobantes deberán mantener una numeración correlativa y unificada para los mismos.
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Solicitar el certificado de alícuota diferencial o el certificado de reducción de alícuota emitido por la Dirección General de Rentas a los sujetos que se encuentren inscriptos en los códigos de actividad que posean las llamadas (3), (4) u (8) de la Planilla Analítica de Alícuotas de Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ley n° 8398, según corresponda. En caso que dicho certificado no fuese presentado o no se encontrase vigente, se deberá practicar la retención considerando la alícuota general prevista en el artículo 5° de la presente resolución.
En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 3º inc. i), el sujeto retenido deberá denunciar la omisión ante la Subdirección de Fiscalización o Delegaciones de la Dirección General de Rentas, según corresponda.
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Porcentajes de Retención
La retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se practicará sobre el importe total a pagar, neto de I.V.A. si el sujeto retenido es responsable inscripto en el tributo referido. Para los contribuyentes no inscriptos o exentos en el Impuesto al Valor Agregado o los incorporados al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias, la retención se practicará sobre el total a pagar.
Cuando fuere de aplicación el régimen especial establecido por los artículos 6° al 13° del Convenio Multilateral, la retención se efectuará sobre la parte de los ingresos atribuibles a la Provincia de Mendoza, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo II de la presente resolución.
Alícuota General
Los porcentajes de retención serán:
del 3,00% (tres por ciento) para contribuyentes locales y
del 1,25% (uno con veinticinco centésimos por ciento) para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (Régimen General y Régimen Especial)
Alícuotas Especiales
Los porcentajes aplicables para aquellos sujetos pasibles de retención, que desarrollen alguna actividad cuyos códigos se indican a continuación, serán:
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Del 0,66% (sesenta y seis centésimos por ciento) para la Tasa por Contraprestación Empresaria.
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1. Del 1% (Del uno por ciento) para los contribuyentes que desarrollen las actividades cuyos códigos tengan la llamada (3) de la Planilla Analítica de Alícuotas de Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ley 8398 y que posean el correspondiente certificado de alícuota diferencial.
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Del 1% (Del uno por ciento) sobre las liquidaciones a los prestadores del servicio de audiotexto o similares por parte de empresas telefónicas, respecto a las comunicaciones realizadas por usuarios de la Provincia de Mendoza, exclusivamente.
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1.Del 1,50% (uno con cincuenta centésimos por ciento) para los contribuyentes que desarrollen las actividades identificadas en el rubro 3. (Industria Manufacturera) de la Planilla Analítica de Alícuotas de Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ley N° 8398 que posean el certificado de reducción de alícuota, identificado con la llamada (4) de la mencionada Planilla Analítica.
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Del 1,50% (uno con cincuenta centésimos por ciento) para los contribuyentes que desarrollen la actividad identificada con el código 500011 Construcción y Reforma de Infraestructuras y que posean el certificado de reducción de alícuota identificado con la llamada (8) de la Planilla Analítica de Alícuotas de Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ley N° 8398.
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Del 1,50% (uno con cincuenta centésimos por ciento) para los contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades:
611018
Operaciones de intermediación ganado en pie de terceros consignatarios.
611026
Operaciones de intermediación ganado en pie de terceros placeros.
611034
Operaciones de intermediación ganado en pie de remate feria.
611042
Operaciones de intermediación de reses.
611085
Operaciones de intermediación lanas/cuero/afines de terceros consignatarios.
612065
Distribución, venta de tabaco, cigarros y cigarrillos.
615056
Distribución, venta de productos de farmacia, medicinales, incluye veterinarias.
622028
Venta de tabaco, cigarros y cigarrillos.
624101
Farmacia
719120
Agencias de pasajes, agencias de turismo y empresas de viajes y turismo.
810118
Operaciones de intermediación. Recursos monetarios por Bancos.
810215
Operaciones de intermediación financiera por compañías financieras
810223
Operaciones de intermediación financiera por Soc. de ahorro y préstamo para la vivienda.
810231
Operaciones de intermediación financiera por caja de crédito.
810290
...
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