Resolución General 602/2012

Fecha de disposición02 Febrero 2012
Fecha de publicación08 Febrero 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 2/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1995/2010 del registro de esta COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado “REFORMA DEL CAP. XXII DE LAS NORMAS (N.T. 2001) PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO”; lo dictaminado por la Subgerencia de Prevención del Lavado de Dinero, por la Gerencia de Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero; y la conformidad prestada por la Gerencia General; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.246 creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (en adelante UIF o UNIDAD), entidad actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con competencia específica para prevenir e impedir los delitos de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal) provenientes de delitos graves y de la financiación del terrorismo (artículo 41 quinquies del mismo Código).

Que esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante CNV o COMISION), en su carácter de Sujeto Obligado en los términos del artículo 20, inciso 15 de la ley antes mencionada, se encuentra obligada a observar las medidas y procedimientos que disponga esa UNIDAD, para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Que el Decreto Nº 1936 del 9 de diciembre de 2010, asignó a esa UNIDAD la Coordinación-Representación Nacional ante el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI), el GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE AMERICA DEL SUD (GAFISUD) y la COMISION INTERAMERICANA CONTRA EL ABUSO DE DROGAS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (LAVEX-CICAD-OEA); quién actuará como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y, en todo lo atinente a su objeto, será el ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal; con facultades de dirección respecto de los organismos públicos mencionados en el artículo 12 de dicha ley y de los restantes que correspondan al ámbito nacional (conforme artículo 3º).

Que a los efectos de implementar el sistema de contralor interno para la totalidad de los Sujetos Obligados, el inciso 7 del artículo 14 de la Ley Nº 25.246, texto modificado por la Ley Nº 26.683, dispone que la UIF establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección “in situ” para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14, inciso 10 de la misma.

Que específicamente, en lo que respecta a esta COMISION, dicho inciso 10 del artículo 14 establece que podrá dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UNIDAD, no pudiendo ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas instrucciones.

Que el actual Capítulo XXII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) contiene normativa específica sobre “PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO”, aplicable a los sujetos sometidos al contralor del Organismo.

Que en atención a las...

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