Resolución General 3480

Fecha de disposición17 Abril 2013
Fecha de publicación19 Abril 2013
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 17/4/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-28695-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha actuación se sometió a determinada mercadería al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), regulado mediante la Resolución General Nº 1.618.

Que como consecuencia de ello, y con la intervención de las áreas técnicas competentes, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 18/13.

Que, conforme a las constancias que obran en la mencionada actuación, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que, asimismo, resulta conveniente destacar que la mercadería comprendida en el citado Criterio de Clasificación se encuentra alcanzada por la previsiones de la Ley Nº 24.051 y de los Decretos Nº 181 del 24 de enero de 1992 y Nº 831 del 23 de abril de 1993.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Ubícase en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se indica, a la mercadería detallada en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2°

— La mercadería descripta en el Criterio de Clasificación Nº 18/13 se encuentra comprendida en los alcances de la de la Ley Nº 24.051 y de los Decretos Nº 181 del 24 de enero de 1992 y Nº 831 del 23 de abril de 1993.

Art. 3°

— Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4°

— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del...

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