Resolución General 3439

Fecha de disposición04 Febrero 2013
Fecha de publicación06 Febrero 2013
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 4/2/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-196-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y sus complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30— deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Para confeccionar las declaraciones juradas —originarias y, en su caso, rectificativas— de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución...

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