Resolución General 3433

Fecha de disposición10 Enero 2013
Fecha de publicación14 Enero 2013
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 10/1/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-151-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 416 del Código Aduanero establece que esta Administración Federal determinará las formalidades y requisitos a que estará sujeta la solicitud de transbordo, incluidos los relativos al modo de descripción de la mercadería.

Que la Resolución General Nº 2.964 implementó los “Códigos AFIP” para el registro de declaraciones aduaneras que por sus particularidades deben realizarse en forma simplificada.

Que la operación de transbordo requiere un procedimiento ágil de declaración aduanera, que genere la información necesaria para ejercer las tareas de control y fiscalización propias de este Organismo.

Que, en ese marco, corresponde incorporar su registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la utilización de un “Código AFIP” específico.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Establécense para las operaciones de transbordo de mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía acuática las normas generales y el procedimiento para su registro y trámite en el Sistema Informático MARIA (SIM), los cuales se consignan en los Anexos I y II, respectivamente, que se aprueban y forman parte de la presente.

Además de lo previsto en el citado Anexo II se deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2°

— Para la declaración de las mercaderías se integrará, con carácter de declaración comprometida, el campo “Posición SIM/DC” del formulario OM-1993-A SIM con el “Código AFIP” específico para esta operación.

El referido código —y sus actualizaciones, de corresponder— serán publicados en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3°

— La declaración de las operaciones de transbordo, de mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía acuática, está alcanzada por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nº 2.573 y Nº 2.721, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 4°

— Los movimientos terrestres de las cargas que transiten al amparo de las declaraciones...

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