Resolución General 3417

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación20 Diciembre 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 19/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA N ° 16075-186-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.252 y sus complementarias, estableció la utilización de la herramienta informática denominada “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, la cual genera un proceso de integración de la gestión de los distintos organismos gubernamentales que intervienen en la tramitación de las operaciones de comercio exterior.

Que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita una adecuada interacción entre dichos organismos, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada uno de ellos.

Que a tal efecto, resulta aconsejable incorporar a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a pagos al exterior relacionados con el régimen de courier, con deudas financieras originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países, y con rentas financieras, entre otras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Incorpórase a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país realicen al exterior, por las operaciones indicadas en el Apartado A) del Anexo de la presente.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

Art. 2°

— Los sujetos obligados deberán producir la información que se detalla en el Apartado B) del citado anexo, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, habilitado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A esos efectos, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. En su caso, corresponderá que se autorice al o los sujetos que utilizarán el aludido servicio, mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.

La información a que se refiere el primer párrafo deberá remitirse a este Organismo a través del citado servicio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada de la documentación que respalde la operación realizada —conforme lo indicado en el Apartado C) del Anexo—.

A tal fin, los documentos a transferir deberán estar escaneados con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos (Resolución de 110 DPI —Dot Per Inch— en blanco y negro).

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de acuse de recibo.

Cada remisión constituirá una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” respecto de la cual el sistema asignará un número de identificación.

Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.

Art. 3°

— La información registrada en cada “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR...

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